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Atención con la renovación del REPSE. Por Alejandro Rosales Garduño

Recordemos que el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la autorización obtenida para contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deberá renovarse cada tres años.

Todo esto surgió con la reforma al outsourcing, para que las empresas solo pudieran subcontratar servicios especializados, siempre que el proveedor contara con el REPSE.

En este año se debe empezar a considerar la renovación de este registro. Recientemente, la página del “El contribuyente” publicó algunos aspectos a considerar para esta renovación:

  • La renovación del REPSE debe tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluye la vigencia.
  • Para la renovación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
  • El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y señala el procedimiento para renovar el REPSE. El objetivo del acuerdo es dar certeza jurídica y claridad de los requisitos y procesos a realizar.

Consideraciones de la renovación

  • Cuando se solicite la renovación, los prestadores de servicios deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Durante el proceso de renovación del REPSE, se deben detallar los servicios ofrecidos, los cuales deben estar contemplados en su objeto social y/o en su Constancia de Situación Fiscal, tratándose de personas físicas. También se debe proporcionar información veraz y documentación relevante, como capacitaciones, certificaciones y equipamiento.
  • Para la renovación, la plataforma habilitará un módulo de “Renovación de Registro”. Solo se podrá ingresar durante el periodo definido por la STPS, conforme a la vigencia del aviso de registro.
  • Después de cargar la información, la plataforma asigna un número de folio de ingreso. Tras la revisión y asegurar el cumplimiento de los requisitos, la STPS realizará la renovación en el padrón, emitiendo el aviso correspondiente.
  • Las personas físicas o morales inscritas en el padrón únicamente podrán realizar el proceso de renovación al REPSE en las fechas establecidas con antelación. Una vez que termine el plazo, la plataforma deshabilitará el módulo de renovación.
  • Las personas físicas y morales inscritas en el padrón que no renueven su registro dentro del plazo y en cumplimiento al acuerdo, se les cancelará el REPSE.
  • Las personas físicas y morales que hayan perdido el REPSE y, por ende, fueron dados de baja del padrón, pueden completar un nuevo proceso de registro. La vigencia de los tres años se contabilizará a partir de la nueva inscripción.
  • No cumplir con el trámite puede conllevar a sanciones económicas, tanto para el prestador como para el beneficiario. Habiendo multas que van de los 5,428.50 hasta 542,850 para el prestador de servicios. En el caso del beneficiario, las multas van de los 217,140 a los 65,4280,500.00.

Adicionalmente, el incumplimiento tiene implicaciones en materia fiscal, pues los servicios recibidos no serán considerados un gasto deducible y el IVA pagado no será acreditable.

Así que, si cuentas con este registro, no olvides poner atención para su renovación. Puedes checar el artículo completo en la página de “El contribuyente”.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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